Estamos en: Inicio - Ayuntamiento - Consejos Sectoriales - C. S. DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Actas del Consejo Consultivo de Desarrollo Económico. Documentos en formato de Word:REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR - DESARROLLO ECONÓMICOTITULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Constitución y Naturaleza JurídicaEl Consejo Sectorial de Desarrollo Económico es un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, constituido por las Concejalías de Economía e Industria, y miembros de las distintas entidades de carácter económico y empresarial existentes en Los Santos de Maimona, con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en el desarrollo local. Artículo 2.- ObjetoPromover y estimular mediante distintas actividades la participación de toda la población en el desarrollo de nuestro pueblo.
Artículo 3.- FinalidadesPara hacer efectivo el objeto del Consejo, éste dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades: A- Promover actividades económicas y empresariales que signifiquen un trabajo colectivo de las distintas entidades de carácter económico existentes en Los Santos de Maimona. B- Potenciar la coordinación entre las distintas entidades económicas santeñas. C- Estimular el interés y la participación en la economía y la empresa en todas las personas que residan en Los Santos de Maimona. Artículo 4.- AtribucionesCorresponde al Consejo Sectorial de Desarrollo Económico las siguientes funciones: 1- Intercambio de ideas y proyectos de carácter empresarial. 2- Realización de actividades y eventos de contenido económico. 3- Coordinación en la realización de actividades empresariales que se realicen en nuestra localidad. TITULO IIORGANIZACIÓN Artículo 5.- Órganos de GobiernoEl Gobierno y Administración del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico se ejercerá por los siguientes órganos: - Presidente. Será Presidente del Consejo el Concejal Delegado. - Vicepresidente - Secretario - Vocales Artículo 6.- El PresidenteLa Presidencia del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico la ostentará el Concejal Delegado y tendrá las siguientes atribuciones: - Convocar y presidir las reuniones del Consejo. - Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo. Artículo 7.- El VicepresidenteAsumirá la Vicepresidencia la persona elegida entre los vocales del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico, que tendrá como misión fundamental la sustitución del Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o vacante, y su asistencia en el ejercicio de su cargo. Artículo 8.- El SecretarioSerá Secretario del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico la persona elegida entre los vocales del mismo, quien asumirá la función de seguimiento y control de los acuerdos que se adopten, redacción de las actas de las reuniones,. .etc. Artículo 9.- Los VocalesSon los miembros designados por cada una de las entidades integrantes del Consejo de Desarrollo Económico para que las representen en el mismo. Cada dos años se consultará a las entidades integrantes la posibilidad de renovación de sus representantes en el Consejo. Atribuciones:
TITULO IIIFUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 10.- Régimen de Sesiones del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico.1- El Consejo Sectorial de Desarrollo Económico celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral; y sesiones extraordinarias cuando sean precisas, siempre y cuando lo disponga el Presidente; en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos los miembros del Consejo. 2- Las Convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y serán notificadas por el Secretario/a a los miembros del mismo con antelación de tres días hábiles a la fecha prevista de su celebración. Se acompaña a la convocatoria el orden del día y borrador del acta de la última sesión. 3- El Consejo Sectorial de Desarrollo Económico podrá invitar a sus reuniones a personalidades cuando esta invitación sea aprobada por la mayoría de sus miembros. Artículo 11.- De la Celebración de las Sesiones1- La Celebración de las sesiones requerirá la presencia del Presidente o en su defecto, por ausencia justificada, enfermedad o vacante, la del Vicepresidente, así como de la mayoría de los componentes del Consejo. 2- De los asuntos que se sometan a consideración se levantarán actas y se remitirán a la Comisión de Gobierno Municipal para su valoración y aprobación. Articulo 12.- De los Informes. El Consejo de Desarrollo Económico elaborará una memoria de gestión de las actividades y propuestas realizadas con carácter semestral que se remitirá al Consejo Económico y Social Municipal. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICOASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS. COOP. OLIVARERA NTRA. SRA. DE LA ESTRELLA. PRESIDENTE: D. LORENZO GUILLÉN CANDELARIO.SECRETARIO: D. JOSÉ LUIS GORDILLO SÁNCHEZ. TESORERO: MANUEL ROLDAN GORDILLO. SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA. PRESIDENTE: JOSÉ ANGEL GUTIERREZ MARTÍNEZ.SECRETARIO: JESÚS MANCERA NIETO 2º SUPLENTE: JESÚS MANCERA GORDILLO FUNDACION “DIEGO HIDALGO”. DIRECTOR GERENTE: D. ALEJANDRO HERNANDEZ RENER.PATRONO: D. SANTIAGO POVES VERDE CAJA DE BADAJOZ. DIRECTOR: SR. D. VICTOR ALVAREZ TENORIO.CAJA DE EXTREMADURA DIRECTOR: SR. D. MANUEL VAZQUEZ GORDILLO.CAJA RURAL DE EXTREMADURA. DIRECTOR: SR. D. HERMENEGILDO TORRADO TOSCANO.CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO. DIRECTOR: SR. D. MANUEL REBOLLO RODRÍGUEZ.CONCEJAL DE INDUSTRIA Y ECONOMIA. D. FRANCISCO JAVIER GORDILLO MARTÍNEZPara hacer efectivo el objeto del Consejo, éste dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades: A- Promover actividades económicas y empresariales que signifiquen un trabajo colectivo de las distintas entidades de carácter económico existentes en Los Santos de Maimona. B- Potenciar la coordinación entre las distintas entidades económicas santeñas. C- Estimular el interés y la participación en la economía y la empresa en todas las personas que residan en Los Santos de Maimona. |