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CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

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  • REGLAMENTO
  • COMPOSICIÓN
  • OBJETIVOS

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR - DESARROLLO ECONÓMICO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución y Naturaleza Jurídica

El Consejo Sectorial de Desarrollo Económico es un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, constituido por las Concejalías de Economía e Industria, y miembros de las distintas entidades de carácter económico y empresarial existentes en Los Santos de Maimona, con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en el desarrollo local.

Artículo 2.- Objeto

Promover y estimular mediante distintas actividades la participación de toda la población en el desarrollo de nuestro pueblo.

Artículo 3.- Finalidades

Para hacer efectivo el objeto del Consejo, éste dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades:

A- Promover actividades económicas y empresariales que signifiquen un trabajo colectivo de las distintas entidades de carácter económico existentes en Los Santos de Maimona.

B- Potenciar la coordinación entre las distintas entidades económicas santeñas.

C- Estimular el interés y la participación en la economía y la empresa en todas las personas que residan en Los Santos de Maimona.

Artículo 4.- Atribuciones

Corresponde al Consejo Sectorial de Desarrollo Económico las siguientes funciones:

1- Intercambio de ideas y proyectos de carácter empresarial.

2- Realización de actividades y eventos de contenido económico.

3- Coordinación en la realización de actividades empresariales que se realicen en nuestra localidad.

TITULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Órganos de Gobierno

El Gobierno y Administración del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico se ejercerá por los siguientes órganos:

- Presidente. Será Presidente del Consejo el Concejal Delegado.

- Vicepresidente

- Secretario

- Vocales

Artículo 6.- El Presidente

La Presidencia del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico la ostentará el Concejal Delegado y tendrá las siguientes atribuciones:

- Convocar y presidir las reuniones del Consejo.

- Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo.

Artículo 7.- El Vicepresidente

Asumirá la Vicepresidencia la persona elegida entre los vocales del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico, que tendrá como misión fundamental la sustitución del Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o vacante, y su asistencia en el ejercicio de su cargo.

Artículo 8.- El Secretario

Será Secretario del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico la persona elegida entre los vocales del mismo, quien asumirá la función de seguimiento y control de los acuerdos que se adopten, redacción de las actas de las reuniones,. .etc.

Artículo 9.- Los Vocales

Son los miembros designados por cada una de las entidades integrantes del Consejo de Desarrollo Económico para que las representen en el mismo.

Cada dos años se consultará a las entidades integrantes la posibilidad de renovación de sus representantes en el Consejo.

Atribuciones:

A- Elegir a su Vicepresidente y Secretario

B- Aprobar el Reglamento del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico.

C- Ejercer el derecho a la iniciativa, formulando propuestas relativas a su sector de actividad.

D- Elegir a los representantes del Consejo para que lo represente en el Consejo Económico y Social que será presidido por el Alcalde.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 10.- Régimen de Sesiones del Consejo Sectorial de Desarrollo Económico.

1- El Consejo Sectorial de Desarrollo Económico celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral; y sesiones extraordinarias cuando sean precisas, siempre y cuando lo disponga el Presidente; en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos los miembros del Consejo.

2- Las Convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y serán notificadas por el Secretario/a a los miembros del mismo con antelación de tres días hábiles a la fecha prevista de su celebración. Se acompaña a la convocatoria el orden del día y borrador del acta de la última sesión.

3- El Consejo Sectorial de Desarrollo Económico podrá invitar a sus reuniones a personalidades cuando esta invitación sea aprobada por la mayoría de sus miembros.

Artículo 11.- De la Celebración de las Sesiones

1- La Celebración de las sesiones requerirá la presencia del Presidente o en su defecto, por ausencia justificada, enfermedad o vacante, la del Vicepresidente, así como de la mayoría de los componentes del Consejo.

2- De los asuntos que se sometan a consideración se levantarán actas y se remitirán a la Comisión de Gobierno Municipal para su valoración y aprobación.

Articulo 12.- De los Informes.

El Consejo de Desarrollo Económico elaborará una memoria de gestión de las actividades y propuestas realizadas con carácter semestral que se remitirá al Consejo Económico y Social Municipal.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS.
D. MANUEL CUELLAR OREJÓN.

COOP. OLIVARERA NTRA. SRA. DE LA ESTRELLA.

PRESIDENTE: D. LORENZO GUILLÉN CANDELARIO.
SECRETARIO: D. JOSÉ LUIS GORDILLO SÁNCHEZ.
TESORERO: MANUEL ROLDAN GORDILLO.

SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA.

PRESIDENTE: JOSÉ ANGEL GUTIERREZ MARTÍNEZ.
SECRETARIO
: JESÚS MANCERA NIETO
2º SUPLENTE: JESÚS MANCERA GORDILLO

FUNDACION “DIEGO HIDALGO”.

DIRECTOR GERENTE: D. ALEJANDRO HERNANDEZ RENER.
PATRONO: D. SANTIAGO POVES VERDE

CAJA DE BADAJOZ.

DIRECTOR: SR. D. VICTOR ALVAREZ TENORIO.

CAJA DE EXTREMADURA

DIRECTOR: SR. D. MANUEL VAZQUEZ GORDILLO.

CAJA RURAL DE EXTREMADURA.

DIRECTOR: SR. D. HERMENEGILDO TORRADO TOSCANO.

CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO.

DIRECTOR: SR. D. MANUEL REBOLLO RODRÍGUEZ.

CONCEJAL DE INDUSTRIA Y ECONOMIA.

D. FRANCISCO JAVIER GORDILLO MARTÍNEZ

Para hacer efectivo el objeto del Consejo, éste dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades:

A- Promover actividades económicas y empresariales que signifiquen un trabajo colectivo de las distintas entidades de carácter económico existentes en Los Santos de Maimona.

B- Potenciar la coordinación entre las distintas entidades económicas santeñas.

C- Estimular el interés y la participación en la economía y la empresa en todas las personas que residan en Los Santos de Maimona.

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